Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación del Abogado del Estado fijando la siguiente jurisprudencia: constituye infracción en materia de competencia la conducta de una empresa que participa activamente en los actos de constitución de un cártel aunque dicha empresa no comercialice productos en el mercado principal de referencia pero sí lo haga en un mercado conexo del de referencia, y cuya intervención activa en las prácticas colusorias debe ser corregida mediante la imposición de la correspondiente sanción, debiendo interpretarse en dicho sentido los artículos 1 y 61.1 LDC en relación con el artículo 101 TFUE. A continuación, casa la sentencia de instancia desestimando el recurso de la empresa concesionaria. Confirma la resolución administrativa en el sentido de considerar acreditado que la emprersa partició en la forma descrita en los actos constitutivos del cártel y descarta la infracción del principio de tipicidad y también la vulneración de la presunción de inocencia al comprobar que la resolución sancionadora se sustenta en un conjunto de elementos documentales de los que se infiere la participación de la mercantil recurrente en el entramado organizativo diseñado por el cartel. Descarta asimismo la vulneración del principio de proporcionalidad en la individualización de la multa.